Se propone creación de una Comisión Nacional de Búsqueda de desaparecidos

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Rodrigo Islas Brito/RIOaxaca.

Oaxaca de Juárez. “La sociedad moderna gira en torno a un principio normativo de confianza entre la ciudadanía y las autoridades. Dicha forma de vivir implica que las personas depositan una expectativa de cumplimiento de deberes en los demás participantes sociales. El mencionado vínculo entre ciudadanía-Ministerio Público se encuentra completamente fragmentado en nuestro país. En vista de ello, desde la academia, se estima como legítima y jurídicamente viable la creación de una Comisión Nacional de Búsqueda que trabaje de la mano con las autoridades ministeriales a nivel local y federal”.

Este es uno los principales párrafos que componen el documento “Argumentos para el sustento técnico-legal de una Comisión Nacional de Búsqueda de personas desaparecidas”, presentado hace poco en la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, que servirá como contribución a las discusiones sobre la Ley General en materia de Desaparición que en breve deberán retomarse en el Congreso de la Unión.

El texto, establece que la creación de una Comisión Nacional de Búsqueda es perfectamente coincidente con el nuevo paradigma de derechos humanos que existe en nuestro país así como con los instrumentos internacionales y los ideales más sensibles de la democracia.

Dicho manuscrito fue dado a conocer en el “Foro de discusión en torno a la Ley General contra la Desaparición Forzada y la Desaparición de Personas. Análisis de experiencias para la instalación de mecanismos de búsqueda efectivos”, organizado por la Universidad Iberoamericana (a través de su PDH), en coordinación con el Gobierno de Coahuila.

En su contenido normativo el citado documento establece que hoy en México existan las necesidades legales para implementar un eficaz y transparente mecanismo de búsqueda para personas desaparecidas en México han llevado a construir una propuesta de Ley.

Los argumentos para que esto se dé es que “la Comisión Nacional de Búsqueda debe ser percibida como un complemento de la labor ministerial orientado hacia mejorar las actividades de búsqueda en una forma integral ante los deficientes resultados de las procuradurías”.

Aclarando que no sustituye en ninguna medida la actividad investigadora del Ministerio Público ni tiene facultades para ejercitar acción penal.

Se habla también de que la Comisión servirá en la práctica ministerial cotidiana como un vehículo de enlace efectivo entre las procuradurías locales y la federal. En ese sentido, y desde la perspectiva de los derechos humanos, ello coadyuvará a que se dé cumplimiento a la tan anhelada “justicia pronta, completa e imparcial”. Lo anterior en términos del artículo 17 de nuestra Carta Magna.

En cuanto a su naturaleza jurídica, la Comisión Nacional de Búsqueda es en la propuesta formulada por organizaciones de derechos humanos y familias de personas desaparecidas, un organismo descentralizado sectorizado por lo que a pesar de su libertad de gestión y patrimonio propio, sigue estando vinculada al Ministerio Público Federal.

Se establece también en el citado documento que  la Comisión propuesta no invade esferas competenciales de las entidades federativas al igualar la exigencia de condiciones de juridicidad entre las mismas. Las facultades de la figura impactarán de manera positiva en las actividades de investigación federales y locales.

Se dice que la Comisión servirá como mecanismo que garantice, entre otras cosas, la participación de las y los familiares en los procesos de búsqueda. La colaboración en la integración de las carpetas de investigación dará vida a los derechos humanos victímales contemplados en el artículo 21 apartado C fracción II de la Constitución.

Se puntualiza que la  comisión propuesta, al contar con una unidad de fuerza de tarea, no busca tener bajo su mando a las fuerzas del orden, sino que es una entidad que incorpora de manera sistémica las actividades de las policías y los militares en una misma figura jurídica. La idea central radica no en una sustitución de funciones sino en mejorar el trabajo interinstitucional.

Se dicta que la Comisión Nacional de Búsqueda incorpora activamente la participación de la ciudadanía a través de las familias de las personas desaparecidas asegurando, de esta manera, no sólo la transparencia en las indagatorias, sino también un verdadero respeto en términos del derecho de las víctimas a la verdad.

Se propone que la Comisión Nacional de Búsqueda no sólo coadyuvará en las investigaciones en un sentido práctico sino que servirá para desahogar la enorme carga de trabajo del Ministerio Público, lo que impactará en un adecuado ejercicio de la dinámica propia del nuevo paradigma acusatorio-adversarial.

Finalmente, la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, sugiere a las autoridades de nuestro país, abrir un diálogo efectivo entre la sociedad y el gobierno en aras de poder reflexionar sobre las virtudes que posee la participación activa de la ciudadanía y la figura de la Comisión Nacional de Búsqueda.

“Lo anterior entendido como una herramienta positiva para la investigación y sanción del delito de desaparición forzada de personas, orientada hacia el afianzamiento de nuestra democracia y el respeto a los derechos humanos”.