La PGR niega fines políticos en detención de líderes de la CNTE

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Por Proceso

En la detención de dirigentes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), la Procuraduría General de la República (PGR) no actuó de manera política, aseguró la titular Arely Gómez González.

Explicó que la PGR actuó dentro del marco jurídico porque había una denuncia contra ellos por presuntamente usar recursos que tenían otros fines estipulados.

Aclaró: “Actuamos con absoluta responsabilidad. Cuando tenemos integrada una averiguación y sabemos que ya estamos en posibilidad de presentarla ante el juez y después tener una resolución favorable, lo presentamos. La Procuraduría no actúa de manera política. La Procuraduría actúa de manera jurídica”.

En entrevista con la prensa al término de la declaratoria de inicio de operaciones del Nuevo Sistema de Justicia Penal para Delitos del Orden Federal, Arely Gómez descartó cualquier sesgo político.

El pasado domingo 12, la PGR dio a conocer la detención de Rubén Núñez, secretario general de la Sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) en Oaxaca, acusado del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los cuales ascienden a 24 millones de pesos.

Mediante un comunicado, argumentó que de acuerdo con los resultados de la investigación, las empresas transferían al líder sindical y otros integrantes de la organización gremial, los montos de la comisión ilegalmente pactada con la Sección 22 (3.5%) y éstos a su vez distraían esos recursos mediante cheques o transferencias, para beneficio propio y para financiar las movilizaciones magisteriales, informó Gilberto Higuera Bernal, subprocurador de Control Regional Procedimientos Penales y Amparo (Scrppa).

“Se trata de una estrategia de estratificación y concentración de recursos, tanto por parte de las empresas involucradas, como de la organización sindical, para evadir los controles de blanqueo de activos que establece la ley de la materia, con el claro fin de impedir el conocimiento de tales cuentas y recursos así como el origen, propietarios y destino final de las mismas”, señaló.

En suma, “el aprehendido, con conocimiento de su procedencia ilícita, adquirió, administró y aprovechó recursos económicos provenientes de adquisiciones y servicios erogados por sus propios agremiados, al amparo de convenios ilícitos, en beneficio propio y para el uso de sus actividades de movilización, utilizando las cuentas de la Sección XXII del SNTE”.

La ley prohíbe que la Sección XXII suscriba ese tipo de convenios, dado el carácter eminentemente lucrativo, de conformidad con los artículos 378 de la Ley Federal del Trabajo y 79 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que prohíben a los sindicatos ejercer la función o profesión de comerciantes, con ánimo o fines de lucro.

De acuerdo con la ley, los sindicatos gozan de un régimen tributario de excepción, precisamente por el impedimento legal para realizar actividades lucrativas. Por tanto, solo pueden recibir recursos que provengan de una fuente lícita. Lo que, según la autoridad, en el caso se transgredió.

Por su parte, el Comisionado Nacional de Seguridad (CNS) Renato Sales Heredia afirmó que no permitirán que integrantes de la Coordinadora bloqueen carreteras durante sus manifestaciones en protesta por la detención de varios de los dirigentes magisteriales.

Prisión preventiva, la excepción

A ocho meses de que la Procuraduría General de la República (PGR) inició la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, se han dictado 10 sentencias condenatorias de 12 juicios orales, así como 718 sentencias condenatorias en procedimientos abreviados.

“Hoy, la prisión preventiva es la excepción, no la regla. Más de mil medidas cautelares han sido determinadas, evitando que igual número de personas vayan a prisión”, aseguró Arely Gómez González.

Durante el acto de declaratoria de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales a nivel federal, la procuradora sostuvo que en los estados de Baja California, Guerrero, Jalisco, Tamaulipas, así como en el archipiélago de las Islas Marías, Gómez González, hay 609 resoluciones mediante la determinación de la suspensión condicional del proceso.

Es decir, abundó, se propicia que el acusado presente una opción para reparar el daño a la víctima y se resuelva el proceso, comprometiéndose a cumplir con las restricciones impuestas por el juez.

También destacó que confía en que, durante el actual periodo extraordinario del Congreso de la Unión, se avanzará en la aprobación de la Ley de Justicia para Adolescentes, la Ley Nacional de Ejecución de Penas, la miscelánea penal y las reformas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Arely Gómez insistió en que la armonización de los criterios de actuación de las autoridades federales en la implementación del sistema continúa, al igual que la adopción de mejores prácticas en las entidades federativas donde previamente ya operaba el proceso penal acusatorio.

Asimismo, acotó que a partir del 18 de junio inicia la etapa de consolidación, la cual obligará a hacer un ejercicio de autocrítica respecto de la actuación de los servidores públicos en el procedimiento penal.

Por ello, agregó, “se requiere que las instituciones de seguridad pública, procuración y administración de justicia fomenten la correcta observancia de los protocolos nacionales de actuación, la capacitación y profesionalización permanente de nuestros servidores públicos”.