Por Rodrigo Islas Brito
“En Oaxaca y en el país en general se han incrementado los casos de adultos que mediante la creación de perfiles falsos, en redes sociales, comienzan a entablar conversaciones o algún tipo de acercamiento con niños, con la intensión de ganarse su confianza, para posteriormente solicitarles fotografías o videos con contenido sexual, mismas que son entregadas por el propio menor”.
Comentó el diputado local por el Partido del Trabajo-PT (aunque hoy existen ya versiones sin confirmar de que ya abandonó el partido) Rafael Arellanes asegurando que esta acción es conocida como grooming, tipo uno.
El diputado presentó una iniciativa para combatir grooming, delito que consiste en el acoso sexual de un adulto a un niño o niña a través de internet.
Para esto, propuso una reforma al artículo 242 del Código Penal para el estado de Oaxaca, en materia de delitos sexuales cometidos a través de internet.
El legislador explicó que en el tipo dos del grooming, generalmente el adulto, mediante el robo de imágenes de contenido sexual, extorsiona a la niña, niño o adolescente, mediante la amenaza de causar un mal a su reputación o en contra de su familia, al exhibir mediante las redes sociales o de cualquier otra forma pública, las imágenes obtenidas de manera ilícita.
“En ambos tipos de grooming, el acosador busca tener un beneficio sexual, al obtener videos o imágenes sexuales, pero sobre todo el mayor beneficio que busca es tener un encuentro personal con su víctima”.
Describió Arellanes, agregando que hoy estamos frente a cazadores cibernéticos de niñas, niños y adolescentes, que buscan mediante engaño y amenazas, quebrantar la libertad sexual de sus víctimas, y en caso de niños, su pleno desarrollo psicosexual.
Arellanes mencionó que esta conducta no solo se realiza de adultos a niños, sino también se ha llevado a cabo de adultos a adultos, sin embargo es mayor la obligación que se tiene al legislar en atención al interés superior del menor, como lo establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
“El deber de proteger el interés superior del menor en cualquier contienda judicial donde se vean involucrados los derechos de los menores constituye una doctrina reiterada de esta Suprema Corte. Cabe señalar que la protección constitucional que merecen los niños no se equipara a la que debe recibir cualquier otro grupo vulnerable”.
Rafael Arellanes dijo que la iniciativa busca que el Poder Legislativo reconozca la necesidad de proteger la niñez oaxaqueña, y todos los actos que generen violencia sexual en contra de mujeres y niñas, niños y adolescentes, y se incluya en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca los delitos sexuales cometidos a través de internet, creando los tipos penales de uso de identidad falsa con fines sexuales; y el de extorsión sexual.
“Estableciendo agravantes cuando sean cometidos en contra de personas entre doce años y menores de dieciocho años cumplidos y una penalidad especial cuando el hecho sea cometido en contra de una persona menor de doce años”.


