Amparo de Aristegui no implica su regreso al aire

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Luego de que el juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, Fernando Silva García, concediera la suspensión definitiva solicitada por la periodista Carmen Aristegui, no implica su reinstalación inmediata en el noticiario de MVS Noticias.

Para tales efectos, Fernando Silva García, sí obliga a Grupo MVS a respetar la garantía de audiencia de la comunicadora y a que reintegre los pagos y remuneraciones pactados en el contrato entre ella y la empresa además de bridar a la periodista la posibilidad de discutir, dialogar, conocer y presentar una defensa con respecto a las causas y razones del aviso de terminación reclamado en el presente juicio.

De acuerdo con un comunicado del Consejo de la Judicatura Federal, se consta en una ficha informativa elaborada por el juez Silva García, que la suspensión de amparo surtirá efectos una vez que sean notificadas ambas partes y sólo en caso de que Aristegui y los abogados de MVS no interpongan recurso de queja que tenga como fin modificar los alcances de la protección cautelar.

Al conceder la suspensión definitiva en el juicio de amparo 672/2015, promovido por Aristegui Flores, el Juez Silva García expuso una serie de razonamientos en apariencia de buen derecho de la demanda de la quejosa.

El Juez de Distrito consideró que debe concederse la suspensión definitiva de los actos reclamados, toda vez que la demanda de amparo de Aristegui goza de apariencia de buen derecho con base en los siguiente elementos:

La libertad contractual y de empresa de MVS Radio se encuentran limitadas por los fines públicos y sociales de la concesión administrativa sobre el espacio de difusión masiva que el Estado le ha otorgado, de conformidad con el artículo 28 constitucional y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

La nueva Ley de Amparo aprobada por el Congreso de la Unión prevé la procedencia del juicio de amparo frente a particulares cuando actúan en funciones de derecho público .

En la operatividad de una concesión de medios de comunicación masiva coexisten actos de naturaleza civil y de materia administrativa.

Es posible considerar que es responsabilidad del concesionario y del Estado garantizar y establecer un equilibrio razonable que permita que la autonomía contractual y la libertad de expresión de la empresa concesionaria coexista con la libertad de expresión de los periodistas contratados

Es posible observar que el aviso de terminación anticipada del contrato de la periodista y MVS Radio, tiende a impedir en forma definitiva (no temporal) el ejercicio de los derechos contractuales y fundamentales de la quejosa dentro del espacio de comunicación y difusión masiva acordado.