Resuelven TEPJF a favor de usos y costumbres en tres ayuntamientos de Oaxaca

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió la elección de concejales en los ayuntamientos de Santiago Choápam, Reyes Etla, y San Antonio de la Cal, Oaxaca. En los dos primeros, confirmó su validez y ordenó la entrega de las constancias de mayoría a los ganadores, mientras que en el tercero ordenó la celebración de nuevos comicios.

En el caso de Santiago Choápam, se aprobó, por mayoría de 6 votos, el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza en el que se propuso confirmar los resultados de la asamblea celebrada el 1 de marzo, ya que a juicio del ponente, “las instituciones electorales y los habitantes llevaron a feliz término la elección al garantizar la participación de 82% de los ciudadanos, mientras que el resto del electorado decidió adherirse a los resultados que se obtuvieran en la misma”.

Al justificar su voto en contra del proyecto, el magistrado Flavio Galván Rivera consideró que la elección extraordinaria no cumplió los principios de certeza y legalidad, ya que sólo votaron los ciudadanos de la cabecera municipal de Santiago Choápam, mientras que los habitantes de las agencias municipales de San Jacinto Yaveloxi; San Juan Teotalcingo y La Ermita o Maninaltepec, no emitieron su voto activo ni pasivo, por lo que propuso anular la elección.

En lo referente a San Antonio de la Cal, la Sala Superior invalidó la elección de concejales del ayuntamiento y, en consecuencia, ordenó la celebración de comicios extraordinarios, por considerar que existieron irregularidades graves que ponen en duda la validez del proceso.

Los integrantes del Pleno avalaron, por unanimidad, el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, en el que se propuso invalidar el resultado del proceso electivo ya que la Asamblea General Comunitaria se llevó a cabo en una fecha distinta a las tres originalmente propuestas por la autoridad municipal, y no se le dio la publicidad correcta a la convocatoria para garantizar la participación ciudadana, lo cual atenta contra los principios de certeza y legalidad.