Reforma Sagarpa Ley General de Pesca y Acuacultura sustentables

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La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) divulgó este jueves el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

En el documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, determinó que en el ejercicio de sus funciones la Sagarpa podrá infraccionar e imponer sanciones administrativas por violación o incumplimiento a la citada legislación.

Precisa que a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable se reforma la fracción IV del Artículo 17, adiciona una fracción XL, recorriéndose la actual en su orden, al Artículo ocho; una fracción XVII, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 13; una fracción XI al Artículo 86.

Con la reforma al Artículo ocho, corresponde a la Sagarpa promover, regular, dirigir e implementar la ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de pesca y acuacultura sustentables, en concordancia con la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables.¡

En tanto, Artículo 13 indica que la Sagarpa se deberá coordinar con la federación, municipios y con entidades federativas en materia de pesca y acuacultura sustentables, para la puesta en marcha de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y las que no estén otorgadas expresamente a la federación.

Con la modificación al Artículo 17 establece que la investigación científica y tecnológica se consolide como herramienta fundamental para la definición e instrumentación de políticas, a fin de que sea un instrumento que incluya acciones en materia de pesca y acuacultura sustentables para la mitigación y adaptación al cambio climático.

En el Artículo 86, la legislación preve que dentro de los instrumentos de manejo para la acuacultura se deberán incluir acciones de mitigación y adaptación ante la vulnerabilidad actual y futura del cambio climático, en concordancia con el Atlas Nacional de Riesgo.

El decreto que entrará en vigor a partir del 24 de enero establece que el Poder Ejecutivo Federal deberá revisar y modificar el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en un término que no exceda los 60 días naturales.