El Máximo Tribunal revocó la sentencia de un Tribunal Colegiado que había considerado satisfecha la obligación alimentaria de una niña a partir del apoyo brindado por el abuelo materno, quien la reconoció legalmente como su hija y asumió la manutención.
El Pleno determinó que la exigencia del pago de alimentos, incluidos los retroactivos, no tiene naturaleza sancionatoria ni carácter punitivo, sino que deriva de una obligación jurídica debida, insustituible e irrenunciable, en este caso, a cargo del padre biológico, cuyo cumplimiento no puede quedar condicionado a la conducta solidaria de otros familiares.
Además, la Suprema Corte precisó que, al fijar el monto retroactivo de los alimentos, las y los jueces deben analizar cada caso concreto y considerar, entre otros elementos, si el progenitor tuvo conocimiento del embarazo o del nacimiento, la buena o mala fe con la que actuó y que corresponde al deudor alimentario acreditar que no estuvo en posibilidad de cumplir.
De igual forma, al determinar las obligaciones alimentarias, el Tribunal Pleno señaló que el reconocimiento de paternidad por parte del abuelo materno no debe desnaturalizarse, ya que se trata de una actuación legal y de protección en favor de la niña. Sin embargo, no puede utilizarse para eximir al progenitor de su responsabilidad ni para trasladar una obligación que le corresponde.
Con esta decisión, la SCJN reiteró que los derechos de niñas, niños y adolescentes deben protegerse conforme al principio de interés superior de la infancia, lo que obliga a garantizar su desarrollo integral con la participación y responsabilidad plena de sus progenitores.
Se fortalece el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir pensiones alimenticias completas fijadas por una autoridad judicial:
El Alto Tribunal confirmó la validez del artículo 201 del Código Penal para el Estado de Morelos, relativo al incumplimiento de las obligaciones alimentarias. De forma específica, se reconoció que el delito es compatible con el principio de mínima intervención del derecho penal, al sancionar conductas que generan un grave riesgo para el desarrollo integral de las personas acreedoras alimentarias, especialmente niñas, niños y adolescentes.
La SCJN sostuvo que la intervención penal es válida cuando los mecanismos del derecho civil y familiar son insuficientes para garantizar el cumplimiento efectivo de las pensiones alimenticias. En los casos analizados, se revocaron los amparos concedidos a dos deudores alimentarios, quienes pese a existir una pensión alimenticia provisional fijada por una persona juzgadora en favor de sus respectivas hijas, realizaron de manera reiterada depósitos por una cantidad menor a la ordenada.
El Alto Tribunal precisó que cualquier cambio en la pensión debe solicitarse formalmente ante el juez o jueza en materia familiar y justificarse con base en un cambio real de las circunstancias económicas de la persona deudora. En ese sentido, el cumplimiento parcial sin un motivo justificado y autorización de la autoridad jurisdiccional puede generar responsabilidad penal.
Con este criterio, se evita que maniobras o argumentos ambiguos sirvan para evadir sentencias firmes en materia de alimentos y se reafirma que el interés superior de la infancia exige el cumplimiento íntegro, oportuno y continuo de las pensiones alimenticias.



















