Moisés MOLINA*(@MoisesMolina )
¿CON LOS JUECES, CON LOS DIPUTADOS O CON LA PRESIDENTA?
Hace unas semanas se discutió fuertemente en twitter si la Constitución era norma jurídica o no.
Superado ese affaire hace falta decir que las constituciones tal como las conocemos hoy en día – y especialmente tratándose de la mexicana – son mas que eso.
Además de la norma jurídica suprema, la Constitución es pacto fundacional y declaración política de los principios y valores que guían nuestra vida en común.
Así la Constitución es norma de cierre del sistema jurídico y a la vez hoja de ruta en el concierto del mundo hacia afuera y hacia adentro.
A partir de su entendimiento como todo esto es que surge el constitucionalismo (o los constitucionalismos) como posturas teóricas desde lo jurídico y lo político para explicar el orden y el desarrollo de los países.
Han existido históricamente al menos cuatro tipos de constitucionalismos: el clásico o liberal, el social, el neoconstitucionalismo y el nuevo constitucionalismo latinoamericano.
El primero surge propiamente en Francia con las constituciones escritas y respondiendo a la necesidad de limitar y dividir el poder.
El segundo surge en México en 1917 consagrando en el documento supremo lo que hoy conocemos como derechos sociales que fueron aquí conquista de la revolución de 1910 (y por ello el apellido Flores Magón es tan importante).
El neoconstitucionalismo (con todo y la polémica no agotada respecto a su denominación) surge en Europa luego de los horrores de la Segunda Guerra Mundial y tiene como principales características la supremacía de los derechos humanos que se escriben en el texto constitucional; y la supremacía de los jueces como últimos intérpretes de las constituciones y guardianes contramayoritarios de los derechos humanos y la división de poderes.
El nuevo constitucionalismo latinoamericano es de data reciente y es una prueba de esa idea (creo original de Zagrebelsky) de que todo constitucionalismo es hijo de la necesidad.
Si bien no nació del horror de las guerras, sí brotó del horror de las dictaduras para las cuales latinoamérica ha sido un terreno bastante fértil.
Por ello el NCL busca – desde el diseño y la práctica constitucional – regresarle su brillo a la democracia, a la regla de la mayoría, pero también abriendo nuevos cauces a la participación ciudadana con plebiscitos, referenda, iniciativas populares y revocatorias de mandato.
Busca además – y eso sonará bastante natural en estados como Oaxaca – reivindicar a grupos históricamente discriminados a través del reconocimiento de sus derechos (aunque no sean solo individuales sino colectivos) como los pueblos y comunidades indígenas; o en una atalaya diferente mujeres, personas de la diversidad sexual, personas con discapacidad y niñas, niños y adolescentes.
Busca también el NLC – como claramente lo hemos visto en México – moderar en los jueces ese privilegio contamayoritario y reeditar la deferencia al legislador y al ejecutivo para que en la toma de decisiones la democracia no pierda.
Es una aciaga e intensa pugna entre derechos humanos y democracia que aun presenta irresolubles tensiones en nuestra vida diaria.
Para saber en qué país y en qué estado queremos vivir es necesario entender qué clase de constitucionalismo queremos para abrazarlo o para inventar uno nuevo.
*Magistrado Presidente de la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca.



