Ratifica TEPJF pérdida de registro del Partido Unidad Popular en Oaxaca por no alcanzar el umbral constitucional

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Durante la primera sesión pública del año, el magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Gilberto Bátiz García, explicó las razones por las que fue declarado improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Partido Unidad Popular (PUP), relacionado con la pérdida de su registro como partido político local en Oaxaca.

Al resolver el expediente SUP-REC-577/2025, el magistrado precisó que el caso no deja margen de interpretación, ya que el partido obtuvo únicamente 2.6 por ciento de la votación, cuando la Constitución establece de manera expresa el umbral mínimo del 3 por ciento para conservar el registro.

Se trata, subrayó, de una regla previa, conocida y obligatoria para todos los institutos políticos.
Bátiz García señaló que las autoridades electorales responsables actuaron conforme al marco constitucional vigente y en apego a un precedente obligatorio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual determina que no existe base constitucional para exceptuar dicho umbral, incluso en el caso de partidos con reconocimiento indígena.

Explicó que, al aplicarse criterios obligatorios de la Corte, no subsiste una cuestión auténtica de constitucionalidad que justifique la procedencia del recurso de reconsideración. En ese sentido, enfatizó que el respeto al sistema de precedentes, a la jerarquía jurisdiccional y a la seguridad jurídica resulta indispensable para garantizar la certeza en los procesos electorales.

Finalmente, el magistrado reiteró que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación actúa con apego estricto a la Constitución y al principio de legalidad, asegurando que las decisiones en materia electoral se fundamenten en reglas claras y previamente establecidas.