El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) acreditó la violencia política contra las mujeres en razón de género, atribuida al presidente del Partido Unidad Popular (PUP), Uriel Díaz Caballero; en contra de una secretaria del Comité Ejecutivo Estatal de ese partido.
Por unanimidad, este Órgano Jurisdiccional dictó medidas de reparación, protección, satisfacción, no repetición y rehabilitación en favor de la actora; que incluye, la inscripción del demandado en el registro de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, por un término de seis años, al haber sido reincidente.
La resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía, radicado bajo el número de expediente JDC/758/2022, refiere que esta determinación no desvirtúa el modo honesto de vivir, pero, advirtió, pudiera acreditarse ante el incumplimiento a la presente determinación.
Expone que resultan fundados los agravios relacionados con la obstrucción del ejercicio del cargo, lo anterior porque, del análisis de las constancias que obran en el expediente, se constató que, el presidente del PUP fue omiso en pagarle, de manera completa, las dietas de su encargo; además de dotarle de espacio de oficina y herramientas para su desempeño.
Incluso, agrega la sentencia, no se le convocó a la actora, de manera consistente, a las asambleas del referido Comité y, se le compelía a realizar actividades diferentes a las atribuciones establecidas para la Secretaría a su cargo.
Por otro lado, en el juicio con clave JDC/753/2022, el TEEO condenó al presidente y al secretario de Administración y Finanzas del Partido Unidad Popular, al pago de las prestaciones adeudadas a la secretaria de Alianza Estratégica del Comité Ejecutivo Estatal.
En este asunto, determinó que a la actora le asiste el derecho de recibir las prestaciones que reclama, al quedar acreditada que le eran cubiertas previo a la presentación del juicio.
La resolución establece que el cobro de las prestaciones es un derecho irrenunciable por el desempeño de su función, proporcional a sus responsabilidades y que no podía ser cancelada o disminuida durante el tiempo en que desempeñe el cargo partidista.