Confirma TEEO métodos de elección de concejales  que se rigen por sistemas normativos internos

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 En sesión pública realizada mediante videoconferencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado del Oaxaca (TEEO) confirmó los métodos de elección de concejalías a los ayuntamientos de San Pedro Ixtlahuaca y Reyes Etla; así como, la convocatoria a la asamblea electiva de las autoridades municipales de Candelaria Loxicha.

En el primero de estos asuntos, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional determinó que el método de elección de Ixtlahuaca, aprobado mediante acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), con número: IEEPCO-CG-SNI-14/2022, es válido ya que contiene las modificaciones aprobadas en la Asamblea General Comunitaria, celebrada el 31 de octubre de 2021.

En la resolución del Juicio Electoral de los Sistemas Normativos Internos identificado con la clave JNI/51/2022, advirtió que no les asiste la razón a los ciudadanos promoventes, ya que en dicha asamblea se avaló el proceso electivo para 2022, el cual consiste en el mismo método que se ha realizado anteriormente, es decir, con urnas, voto secreto y organizado por el Instituto Electoral local. Igualmente, confirmó la instalación del Consejo Municipal Electoral de San Pedro Ixtlahuaca.

En cuanto al método electivo de Reyes Etla, este Tribunal señaló que, es ajustado a Derecho el dictamen aprobado por el Consejo General del IEEPCO, así como, la convocatoria de elección, misma que fue admitida por los integrantes del Cabildo Municipal, el pasado tres de octubre.

La sentencia del Juicio de la Ciudadanía el Régimen de Sistemas Normativos Internos, con clave: JDCI/188/2022; expuso que el dictamen y la convocatoria contemplan la participación de las Agencias de San Juan de Dios y San Lázaro Etla, únicamente en cuanto a la elección de las regidurías de Agencias Municipales y de Desarrollo Agropecuario, lo cual, encuentra asidero jurídico en la determinación de la propia comunidad de la cabecera del municipio, sin que se constate modificación alguna.

Por otro lado, en el juicio JDCI/183/2022, el Pleno del TEEO confirmó la modificación a la fecha de celebración de la Asamblea General Electiva de Candelaria Loxicha, para el veintisiete de noviembre de dos mil veintidós, que está fijada en la convocatoria emitida por el Consejo Municipal Electoral.

Argumentó que es facultad de este Consejo, decidir la fecha en que la comunidad nombre a sus autoridades; y  advirtió que, establecer que la elección suceda en el mes de noviembre, no vulnera los sistemas normativos internos de la comunidad.