Se dispara orfandad por covid-19; hay crisis para registrar a menores

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Agencias

Un efecto colateral que se ha presentado en las familias de Puebla a causa del coronavirus es la orfandad de menores edad; sin embargo, esta no solo ha sido física, pues también recién nacidos no han podido ser registrados con el apellido de su progenitor, debido a la ausencia de la figura jurídica del matrimonio por parte de sus padres.

Madres de familia enfrentan dificultades legales para registrar a sus hijos, hacer uso de los bienes, así como acceder a cuentas de ahorro, debido a la ausencia de la figura jurídica del matrimonio, la escasez de un testamento y un nulo juicio de reconocimiento de concubinato.

El virus sorprendió y afectó los planes de muchas parejas y familias enteras, dejó no solo un vacío físico del pilar y provocó que las concubinas se convirtieran en las jefas de familia.

Tal es el caso de Andrea Lizbeth Marcos Morales, una joven de 26 años de edad y madre de dos hijos (una niña de tres años y un niño de mes y medio), quien actualmente se enfrenta a una situación complicada para registrar a su segundo hijo, pues su cónyuge perdió la batalla contra el covid-19 cuando ella tenía cinco meses de embarazo.

En entrevista con MILENIO Puebla, compartió que este 2021 ha sido un año doloroso, pues falleció su pareja sentimental, el padre de su hijo y compañero de vida, por lo que sus planes se derrumbaron en febrero de este año cuando murió su concubino.

Resaltó que el matrimonio por el civil y religioso estaban planeados para después del nacimiento de su segundo hijo, pues era un sueño que ambos compartían.

“Mi pareja y yo planeábamos que una vez naciera el bebé nos íbamos a casar, bautizar a nuestro segundo hijo y los tres años de nuestra primera hija, pero no fue así y hay que vivir con eso, el covid-19 se llevó todos nuestros planes y el amor de mi vida”.

Explicó que los últimos meses de embarazo fueron complicados por la ausencia de su cónyuge, sin embargo, al nacer su segundo hijo la felicidad regresó. No obstante, cuando acudió al Registro Civil se encontró con otro tema más complicado, toda vez que al no vivir el papá de sus hijos y al no estar casada en el civil, le negaron la posibilidad de que su segundo hijo tuviera el apellido de su pareja.

“La única opción que me dieron cuando acudimos al registro civil, porque me acompañaron los abuelos de mis hijos y mi mamá, fue que registrara a mi hijo como madre soltera o que el abuelo; que el padre del papá de mi bebé lo registrara como su hijo, pero ya no quedaría como hermano de primera hija, sino como tío. No nos dieron una solución, solo irnos a juicio; por ello debo demandar a mi pareja que ya no vive, y demandar a sus papás para que se resuelva legalmente. Es un proceso en el que estoy luchando, pues no le voy a quitar ese derecho a mi hijo de contar con el apellido de su padre que está en el cielo”, expresó.

Agregó que “me siento con una impotencia porque presenté todos los papeles, pues cuento con el acta de nacimiento de primera hija donde demuestra que es el padre de mis hijos, el acta de defunción y aun así no me otorgaron el acta de nacimiento”.

En este contexto, refirió que actualmente lucha para que su segundo hijo cuente con el apellido de su papá y agregó que los legisladores federales y locales deben modificar la ley, pues la contingencia sanitaria coloca a muchas mujeres en esta situación legal.

Reconocimiento de concubinato

Eder Vázquez Espinoza, catedrático de la facultad de Derecho de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (Upaep), explicó que la ley se modificó para que no se reclamaran derechos de alimentos a personas que no eran padres biológicos; por ello, se limitó que tanto padre como madre deben presentarse físicamente para registrar a los menores de edad.recommended byCLUB PREMIERDisfruta más Experiencias con Club PremierHazte Socio, acumula Puntos Premier y utilízalos para adquirir vuelosINSCRÍBETE GRATIS

Ante esto, señaló que el vivir en unión libre o concubinato es un tema social, el cual genera consecuencias jurídicas, por lo que se debe llevar ante un juzgado civil un juicio de reconocimiento de concubinato.Advertisement

“Se realiza un juicio de reconocimiento de concubinato; esto quiere decir que se demanda ante un juez familiar o civil que se reconozcan los derechos de concubinato. Esos derechos son los mismos de una esposa y con ello se puede acudir al Registro Civil para registrar al menor, porque se sometió ante un órgano judicial del reconocimiento de concubinato. Asimismo, podrán realizar trámites que le permitan adquirir esos derechos”, puntualizó el abogado.

De igual forma, indicó que con este trámite la concubina (o concubino) tiene derecho a heredar los bienes económicos y materiales que generó con su pareja sentimental. Comentó que este proceso se inicia en un juzgado civil o familiar, con el fin de promover un juicio sucesorio testamentario o intestamentario, con lo que se tendrá derechos para heredar.

El especialista en leyes abundó que este procedimiento legal es sencillo, por lo que la pareja debe contar con dos años de vivir juntos, y se debe comprobar con testigos o documentos los dos años de concubinato. Para obtener una sentencia que demuestre la relación con la persona que falleció el trámite tiene una duración de seis a ocho meses.

Asimismo, destacó que con la contingencia sanitaria los casos sucesorios intestamentarios incrementaron hasta 75 por ciento de marzo de 2020 hasta julio de 2021, debido a la falta de cultura de hacer un testamento en vida por parte de la persona dueña de los bienes o patrimonio.

De igual forma, precisó que la unión libre incrementó de 25 a 30 por ciento de marzo de 2020 a julio de 2021, ya que se suspendieron fiestas y las parejas decidieron vivir en concubinato.

Solicitudes de registro de nacimiento y bodas

En entrevista en la capital del estado, el presidente auxiliar de San Baltazar Campeche, Roberto García, destacó que el virus ha provocado una situación difícil para las familias que pierden a un ser querido, debido a que quedan muchos temas legales pendientes y no existen testamentos que puedan apoyar. En el caso de los menores donde alguno de los progenitores falleció, comentó que la ley indica que se debe registrar antes de que cumpla un año de edad.

“Ha crecido la demanda tanto del registro de nacimiento como de casamiento, ya que la pandemia ha hecho que las personas tengan una necesidad. Hemos tenido muchas circunstancias donde nos dicen: ‘Mi pareja de mucho tiempo o de poco tiempo está hospitalizada y grave de salud por covid-19’; este fenómeno ha crecido, por lo que incluso vamos a los hospitales para realizar trámites”, aseguró la autoridad auxiliar.

Roberto García reveló que ha acudido a los hospitales para que quienes estén contagiados y desean realizar el trámite de casamiento o de reconocimiento de nacimiento, lo efectúen antes de que fallezca.

Asimismo, resaltó que en el caso de las mujeres cuya pareja falleció y no lograron registrar a su hija o hijo, deciden registrarlo como “hijo natural” o madre soltera, toda vez que el trámite de reconocimiento conlleva un largo juicio.

“Se lo he dicho al director del Registro del Estado Civil, que dejamos en estado de indefensión a las personas al no avalar el registro en esta situación, pues no podemos hacer más de lo que nos permite la ley y nos regimos en el artículo 8-28 del Código Civil. El 100 por ciento de las mujeres en esta situación prefieren registrarlos como madre soltera”.

Por último, Uriel de Jesús García, auxiliar del Registro Civil de esta comunidad, precisó que muchos ciudadanos se encuentran en esta situación de contagio y su salud de agrava, por lo que incrementó la demanda de actas de matrimonio o constancias de concubinato.