¿Qué dice la Ley de Seguridad Interior?

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Milenio.

La Ley de Seguridad Interior ha despertado críticas porque supuestamente viola los derechos humanos, otros la defienden argumentando que da certeza a las fuerzas armadas en el combate al narcotráfico, pero ¿qué establece el dictamen que discutirá el Senado?

Aquí te decimos qué dice esta polémica ley.

Origen

La iniciativa aprobada por los diputados en materia de seguridad interior incluye los dictámenes presentados por los diputados César Camacho Quiroz, Martha Sofía Tamayo, Manuel Espino, Jorge Ramos Hernández y Sofía González Torres, así como los senadores Miguel Barbosa y Roberto Gil Zuarth.

El origen del conflicto es que la Ley de Seguridad Interior enlista una serie de acciones consideradas como amenazas a la seguridad nacional, pero no establece un procedimiento que permita a las autoridades contar con elementos y herramientas para atenderlas.

La minuta fue aprobada con 248 votos en la Cámara de Diputados, el 30 de noviembre de 2017.

Seis puntos para entender la ley

1. La ley establece que la seguridad interior es una parte de la seguridad nacional y ésta se entiende como el conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinados a garantizar la vigencia del orden constitucional, lo cual causa confusión, según las organizaciones que se oponen al dictamen.

2. El artículo 7 establece que los actos realizados por las autoridades deberán preservar los derechos humanos y sus garantías, y en los casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro, el Presidente, con la aprobación del Congreso o de la Comisión Permanente, podrá suspender o restringir en un lugar determinado el ejercicio de estos.

3. El artículo 8 establece que “las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como amenazas a la seguridad, ni podrán ser materia de declaratoria de protección a la seguridad interior”.

4. El artículo 11 establece que el Presidente de la República podrá ordenar por sí la petición de las Legislaturas de las entidades federativas, o de su Ejecutivo en caso de receso de aquellas, la intervención del Ejército y la Marina para implementar acciones de seguridad interior en zonas de conflicto, previa emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

5. El artículo 12 indica que en el caso de que superen las capacidades de las autoridades competentes o que se originen por la falta o insuficiente colaboración de estados y municipios, el Presidente determinará la procedencia de la intervención de la federación y expedirá dentro de 72 horas la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, previa consideración del Consejo de Seguridad Nacional.

6. El Presidente podrá ordenar acciones inmediatas a las fuerzas federales y fuerzas armadas en los casos en que las amenazas a la seguridad interior representen un peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones. La intervención de las fuerzas armadas no podrá exceder de un año, de acuerdo con la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, pero puede prorrogarse por acuerdo del Presidente mientras subsista la amenaza.

Los cambios que propuso el Senado

Las comisiones unidas de Gobernación, Marina, Defensa y Estudios Legislativos Segunda aprobaron modificaciones a nueve artículos de la minuta de la Ley de Seguridad Interior aprobada por los diputados la semana pasada

1. Artículo

La presente Ley es de orden público, de interés general y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular la función del Estado para preservar la Seguridad Interior, así como establecer las bases, procedimientos y modalidades de coordinación entre los Poderes de la Unión, las entidades federativas y los municipios, en la materia.

Las disposiciones de la presente Ley son materia de Seguridad Nacional.

Cambio

Eliminan “Las disposiciones de la presente Ley son materia de Seguridad Nacional” para quedar “Sus disposiciones son materia de seguridad nacional en términos de lo dispuesto por la fracción XXIX-M del artículo 73 y la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad interior”.

2. Artículo 7

“Los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esta Ley deberán preservar, en todo momento y sin excepción, los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.

En los casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, y cuya atención requiera la suspensión de derechos, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes respectivas.

Cambio

El dictamen modificado por el Senado sustituye la palabra “preservar” por “respetar, proteger y garantizar” los derechos humanos, de acuerdo con “lo dispuesto por las Constitución y tratados internacionales”.

También elimina el párrafo que hace referencia a la suspensión de derechos en casos de perturbaciones graves a la paz pública.

3. Artículo 8

Las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como amenazas a la seguridad interior ni podrán ser materia de Declararatoria de Protección a la Seguridad Interior.

Cambio

Eliminan la palabra “pacíficamente”.

4. Artículo 9

La información que se genere con motivo de la aplicación de la presente ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de la ley de la materia y clasificada de conformidad con ésta y las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información.

Cambio

Los legisladores eliminaron el término “clasificada”.

5. Artículo 10

A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicará supletoriamente la Ley de Seguridad Nacional y en su caso, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La materia de Seguridad Interior queda excluida de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Cambio

Los legisladores agregaron la frase “en el ámbito de sus competencias” para hacer referencia a que lo que no contemple la Ley de Seguridad Interior será materia de la Ley de Seguridad Nacional y de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

6. Artículo 16

En aquellos casos en que las amenazas a la Seguridad interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente de la República podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la administración pública federal, incluidas las fuerzas federales y las fuerzas armadas.

Lo anterior, sin perjuicio de la emisión de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior en el menor tiempo posible.

Cambio

El dictamen agrega la frase “de acuerdo a sus facultades” para hacer referencia a que el Presidente puede ordenar acciones inmediatas en caso de un grave peligro a la seguridad interior.

7. Artículo 21

La institución o autoridad coordinadora constituirá un grupo interinstitucional con representantes de cada una de las autoridades y organismos participantes, a efecto de coordinar la realización de las acciones de seguridad interior, así como para el seguimiento a las acciones de participación a cargo de las autoridades de las entidades federales respectivas.

Cambio

El dictamen del Senado agrega al final la frase “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de esta ley, y de las disposiciones reglamentarias de las fuerzas armadas”.

8. Artículo 22

Las autoridades respectivas atenderán la amenaza que motivó la declaratoria, cooperando en el ámbito de sus atribuciones y bajo la coordinación de la autoridad designada.

Cambio

Los legisladores agregaron que cuando la amenaza no requiere la participación de las fuerzas armadas, “el Presidente designará a la autoridad civil que corresponda a propuesta del Secretario de Gobernación”.

9. Artículo 26

Las autoridades federales, incluidas las fuerzas armadas, llevarán a cabo las acciones de seguridad interior que sean necesarias, pertinentes y eficaces para identificar, prevenir y atender riesgos en aquellas zonas o áreas geográficas del país, visa generales de comunicación e instalaciones estratégicas que lo requieran, así como para garantizar el cumplimiento del Programa de Seguridad Nacional y la Agenda Nacional de Riesgos.

Las acciones que se realicen para identificar, prevenir y atender riesgos a la Seguridad Interior son de carácter permanente y no requieren de la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, pudiendo suscribirse los convenios que en su caso requieran.

Cambio

Al término del primer párrafo, los senadores agregaron “en el ámbito de sus competencias de acuerdo con la Constitución y las leyes aplicables”.