El INE da luz verde a las candidaturas independientes

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Con nuevos dientes y herramientas que le otorga el Congreso, por primera vez en la historia, el nuevo Instituto Nacional Electoral se hará cargo de las elecciones locales si no se rigen conforme a derecho o sus protagonistas no se acogen a las normas; nombrará a los consejeros y magistrados locales; y por fin admitirá, regirá, vigilará y eventualmente sancionará con mayor rigor las candidaturas independientes y los actos de precampañas.

Acorde con el proyecto de decreto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que sustituirá a la actual COFIPE, se otorgan nuevas atribuciones al Consejero Presidente del INE para garantizarle a él y al resto del Consejo General, su labor autónoma y profesional para que las elecciones en todo el territorio nacional –federales, estatales y locales–, se rijan escrupulosamente conforme a la Constitución y la ley, refrendando el sentido democrático de las mismas.

Eso sí, se advierte a los once consejeros electorales, así como al Secretario Ejecutivo de este órgano, que podrán ser sujetos de juicio político y “no podrán utilizar la información reservada o confidencial de que dispongan en razón de su cargo”.

En los 439 artículos de esta normatividad con sus 17 transitorios, se estipulan las nuevas reglas de juego a las que deberán sujetarse todos y cada uno de los actores involucrados en las elecciones, los funcionarios, partidos políticos, precandidatos, candidatos, observadores, medios de comunicación, así como se detallan las prerrogativas que tendrán las autoridades para castigar a quienes violenten estas disposiciones.

A partir de este documento de 238 cuartillas, una de cuyas copias tiene Excélsior, se destaca que corresponde al INE, a su Consejo General, “vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión… a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, y candidatos de conformidad con lo establecido en esta ley”.

En su articulado, además de las atribuciones que ya tenía el viejo IFE, el Consejo General del INE asume la designación de los funcionarios “que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales”; aunado a ello, designarán y o removerán “a los presidentes y consejeros electorales de los organismos públicos locales”.

En el inciso “h” del artículo 44 también se le concede “designar por mayoría absoluta, a más tardar el día 30 de septiembre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del propio Consejo General, a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales”.

En la sección tercera de este documento, artículo 64, el proyecto destaca que los consejos locales funcionarán durante el proceso electoral federal; sus integrantes serán designados para dos procesos electorales ordinarios, pudiendo ser reelectos para uno más y “recibirán la dieta de asistencia que para cada proceso electoral se determine”.

Por supuesto, este nuevo INE tendrá prerrogativas para aplicar penas a los que de manera dolosa o no violen las leyes respectivas, y en éstas se incluyen a los organismos públicos locales con sus consejeros correspondientes. A esto se debe sumar el hecho de que estos funcionarios “estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución” y “podrán ser removidos por el Consejo General, por incurrir en alguna causas graves como negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de su labor”.

Al abordar el Capítulo III de esta ley, se subraya que el Senado emitirá la convocatoria pública para la elección de los magistrados electorales locales y el INE vigilará puntualmente su desempeño, haciéndoles ver que en ningún caso, cuando estén trabajando “podrán abstenerse de votar”, salvo que tengan impedimento legal.

Este documento propone que el Instituto asuma la organización integral de procesos electorales locales cuando los órganos jurisdiccionales responsables no puedan hacerlo, poniendo especial énfasis en que “existan diversos factores sociales que afecten la paz pública o pongan a la sociedad en grave riesgo en la entidad federativa que a decir del peticionario afectan los principios constitucionales electorales de imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad y equidad en la contienda electoral e impiden por lo tanto, que se lleve a cabo la organización pacífica de la elección”.

Más aún, corresponderá a este instituto atraer estos comicios cuando “no existan condiciones políticas idóneas, por injerencia comprobable de algunos de los poderes públicos en la entidad federativa que afecten de forma total la organización del proceso electoral por el organismo público local, al no poderse realizar todas las etapas del proceso electoral por este organismo, con imparcialidad”.

Un punto no menos importante es el de los precandidatos. Según el artículo 176 de la norma que se analiza en el Senado, les queda prohibido la contratación o adquisición de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. “La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como precandidato o, en su caso, con la cancelación de dicho registro. De comprobarse la violación a esta norma en fecha posterior a la de postulación del candidato por el partido de que se trate, el Instituto negará el registro legal del infractor”.

Eso sí, aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos que la legislación les impondrá, se les dará registro como candidatos independientes, pero sólo para ocupar estos cargos de elección popular: Presidente, diputado y senador, aunque deberán contar con el respaldo de la firma del 1% de la lista nominal de electores si buscan la Presidencia; y de 2% su aspiran a un escaño o una curul.

Al igual que en el caso de los precandidatos y candidatos, los candidatos ciudadanos deberán sujetarse a la unidad de fiscalización del INE, que las practicarán auditorías sobre el manejo de sus recursos así como de su situación contable y financiera.

Esta unidad “no estará limitada por los secretos bancario, fiscal o fiduciario establecidos por otras leyes. Las autoridades competentes están obligadas a atender y resolver, en un plazo máximo de treinta días hábiles, los requerimientos de información que en esas materias les presente la unidad de fiscalización del Instituto”.

En el artículo 391, sobre conductas sancionables, se detalla que son sujetos de responsabilidad por fracciones cometidas a la ley por los partidos, las agrupaciones políticas, los aspirantes, precandidatos y candidatos, los ciudadanos, los observadores electorales y las autoridades, sin soslayar incluso a los notarios, los extranjeros, los concesionarios de radio y televisión y hasta las organizaciones sindicales y los ministros de culto.

Y dentro de sus 17 transitorios, esta legislación prevé la abrogación del viejo COFIPE; se anticipa que “por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015 iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014”.

Para tal efecto, el Consejo General del INE aprobará los ajustes necesarios a los plazos establecidos en la ley. Para los procesos que se celebren el año entrante, el Instituto nombrará a los consejos electorales locales “a más tardar el 30 de septiembre de 2014”.

Se recuerda a todos que “las elecciones ordinarias federales locales que se verifiquen en el 2018, se llevarán a cabo el primer domingo de julio”.