Caso Alejandro Leyva: Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca y Fiscalía General del Estado, concurrencia de culpas o lavado de manos

¿Qué intenta explicar —o evitar explicar— la ombudsperson de Oaxaca?

La comparecencia pública de la titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (@DDHPO ), Elizabeth Lara Rodríguez, dejó más preguntas que respuestas sobre la actuación del organismo en el caso del periodista Alejandro Leyva.

Si la propia Defensoría tuvo conocimiento desde el 14 de julio de 2025 de las amenazas denunciadas por el comunicador, resulta inevitable preguntarse por qué el expediente se limitó a un “cuaderno de antecedentes” y por qué, de acuerdo con la información disponible, no se impulsaron medidas cautelares o mecanismos de protección más contundentes.

Vaya hasta olvidaron pronunciarse mediante comunicados como acostumbran. Porque es bien sabido que son una Defensoría de papel no de territorio como acusó en alguna ocasión el titular de la SEGO.

La discusión no es si la DDHPO debía proporcionar escoltas o asumir funciones de seguridad pública. Esa responsabilidad corresponde al Estado. El punto es otro: si la Defensoría agotó todas las facultades que la ley le otorga para exigir la protección inmediata de una persona cuya integridad estaba presuntamente en riesgo.

La legislación que rige a la DDHPO contempla la posibilidad de iniciar investigaciones de oficio cuando existan indicios de violaciones graves a derechos humanos difundidas públicamente. También faculta al organismo para emitir medidas cautelares y realizar acciones urgentes cuando exista riesgo de daños irreparables. La pregunta sigue vigente: ¿se utilizaron todas esas herramientas?

La explicación ofrecida hoy parece centrarse en los oficios enviados a la Fiscalía de Oaxaca. Sin embargo, la simple remisión de documentos difícilmente despeja las dudas sobre si la actuación institucional fue suficiente frente a una amenaza que terminó con el asesinato del periodista.

También llama la atención que, tras el crimen, la titular de la Defensoría sostuviera reuniones con la familia de Alejandro Leyva. Ese acercamiento puede ser parte de las obligaciones institucionales, pero no sustituye la necesidad de rendir cuentas sobre las decisiones tomadas antes del homicidio, cuando aún existía la posibilidad de prevenir un desenlace fatal.

Más allá de responsabilidades legales, existe una responsabilidad institucional que merece ser examinada con rigor. Cuando un organismo creado para defender derechos humanos conoce de amenazas contra un periodista, la sociedad tiene derecho a exigir claridad sobre qué hizo, qué dejó de hacer y por qué.

Porque en un caso de esta magnitud no basta con afirmar que se actuó. Lo verdaderamente importante es demostrar que se utilizaron todos los instrumentos disponibles para intentar proteger una vida.

Por qué la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (@FISCALIA_GobOax ) y el Mecanismo Federal de Protección a Defensores de los Derechos Humanos no tomaron medidas inmediatas para proteger con anticipación la integridad del periodista.

Tal parece que las tres instituciones convirtieron en burocracia o intercambio epistolar la protección de la vida del comunicador Alejandro Leyva.

Culpas compartidas.

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