TEPJF exonera a AMLO por violación a la Constitución en spot

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La Jornada

Ciudad de México. La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) exoneró al Presidente Andrés Manuel López Obrador de violación a la Constitución, por el uso de su imagen en un video de la Secretaría de Turismo, difundido el 24 de febrero pasado, con motivo de la presentación de la estrategia para este sector.

El PAN y PRD interpusieron una demanda por transgresión al artículo 134 constitucional, el cual prohíbe la promoción personalizada de funcionarios, en contra del mandatario, el secretario de Turismo, Miguel Torruco, y el partido Morena.

Después de analizar el caso, los magistrados resolvieron, por unanimidad, dejar también sin responsabilidad al partido y a los funcionarios; únicamente señaló fallas del director general de Comunicación Social de la Secretaría del Turismo, por ser el responsable del contenido del video en cuestión.

En consecuencia pidió al Organo Interno de Control de la dependencia determine lo que estime pertinente.

Los magistrados dijeron que si bien hubo elementos de propaganda gubernamental, así como de temporalidad y de difusión de una persona, el objetivo del mensaje fue destacar directrices del gobierno.

“Aún y cuando se acreditan los elementos personal y temporal de la infracción, el elemento objetivo se estima que no se colma pues al analizar la propaganda denunciada se advierte que su finalidad es resaltar los principios y directrices que, desde la perspectiva del gobierno federal, servirán en base para fomentar el turismo en el país, con motivo del reciente cambio del titular del Poder Ejecutivo federal”, se indica en el proyecto aprobado hoy.

Esto es así, agregó la Sala Especializada del TEPJF, porque el hecho que se utilice la imagen del Presidente de la República en alguna de las secuencias del video denunciado “no actualiza por sí solo la infracción denunciada”.

En efecto, del análisis del contenido del material audiovisual se advierte que la inclusión de la imagen del mandatario se realizó con la finalidad de ilustrar el programa de gobierno al que se hace referencia con motivo de la transición de dicho cargo público, “sin que denote que haya tenido como finalidad exaltar la imagen, cualidades o acciones del servidor público referido”.

La presidenta de la Sala Especializada, Gabriela Villafuerte Coello, dijo que el asunto debe darse a la luz del artículo 134 constitucional, pero es necesario darle una lógica en cuanto al cambio de gobierno.

Sin embargo, consideró que también se debería incluir al secretario de Turismo en la vista que se gire al órgano interno de control de la dependencia, por lo que emitió un voto particular en ese sentido.

Citó fragmentos de la Ley de Comunicación Social del gobierno federal y la política de esta área, presentadas hoy, y aseveró que hay nuevas lógicas y directrices.

Aquí lo que vemos – comentó- es una lógica distinta, en la que se introduce un elemento político electoral, con uso de la imagen del Presidente, asociada a la fuerza política.

“Aquí hay propaganda gubernamental con promoción personalizada. ¿Quién la usó mal? La secretaría de Turismo”, señaló.

La resolución de la Sala Especializada no es definitiva, puede ser combatida ante la Sala Superior del TEPJF.