Independientes sortean disparidad de normas electorales para recolección de firmas

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Animal Político.

Ciudad de México. Intentar ser candidato o candidata independiente en el Estado de México, Puebla o Veracruz es enfrentarse a muros y candados, como el tener que obtener una firma de apoyo cada 15, 20 o 30 segundos, que en la práctica “vuelven imposible la posibilidad de ejercer el derecho a ser votado”, dice Enrique Cárdenas Sánchez, economista y aspirante a candidato a gobernador en Puebla.

La disparidad de las normativas electorales en los estados ofrece escenarios tan distantes como que en Chiapas se pidan solo el 0.25% de las firmas de la Lista Nominal, en Ciudad de México, Jalisco y Zacatecas pidan el 1% y otras 12 entidades pidan el 3%, de acuerdo con un comparativo a las condiciones que deben cumplir los aspirantes a candidatos a gobernador que realizó Animal Político.

Al revisar las leyes estatales de los 32 estados se constató que los plazos para conseguir las firmas varían de estado a estado. Chiapas y Quintana Roo otorgan 20 y 24 días para recopilar las firmas, aunque piden porcentajes pequeños; Puebla, Michoacán y Querétaro ofrecen 30 días, pero sus porcentajes varían: 3% en el primero de los estados, 2% en los otros dos.

Tomando como base de la Lista Nominal con corte al 19 de enero de 2018 y los porcentajes exigidos en los estados, Animal Político pudo comparar el número de firmas diarias que necesitaría un aspirante a candidato a gobernador en cada estado del país si hubiera procesos electorales de ese tipo este año.

Para ser candidato en el Estado de México tendrías que recopilar en promedio 5,821 firmas diarias por 60 días; para Puebla serían 4420 por 30 días; y para Veracruz 2,846.

Dice Cárdenas Sánchez: “en otras entidades del país, como Jalisco o la Ciudad de México, a los aspirantes a candidatos independientes se les da el doble o incluso más tiempo para recabar la mitad o la tercera parte de las firmas que se exigen en Puebla”.

A nivel federal los aspirantes a candidatos presidenciales deben obtener el 1% del firmas de electores en la lista nominal y tienen 120 días para conseguirlas. La única entidad que ofrece condiciones similares es la Ciudad de México.

Tumbando candados con amparos

Enrique Cárdenas ha tenido que derrumbar a base de amparos algunos de los candados para tratar de llegar a la boleta, y ser una opción más para los electores poblanos en julio próximo.

El primero de esos muros es el de territorialidad, de acuerdo con la ley electoral en Puebla los aspirantes a candidatos a gobernador deben obtener el 3% de las firmas de apoyo de los electores de la lista nominal, y deben estar repartidos en al menos dos terceras partes de los 217 municipios que conforman la entidad.

Cárdenas Sánchez presentó una queja ante el Tribunal Electoral de Puebla pero fue desechada, llevó el caso al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en donde revocaron la sentencia previa y ordenaron a las autoridades electorales eliminar ese candado de la convocatoria.

Van por el plazo

Ahora el investigador busca combatir a través de un amparo el candado del plazo, pues la ley poblana solo otorga un periodo de 30 días para la obtención de 132 mil 622 firmas, un promedio de 4418 por día.

El pasado 18 de enero pidió al Instituto Estatal Electoral de Puebla una prórroga que fue rechazada por el organismo electoral, lo que obliga a que Cárdenas Sánchez interponga un recurso jurídico para tratar de ampliar el plazo de recolección de firmas de apoyo a sus aspiraciones.

Lo que no ha podido combatir jurídicamente son las piedras que ha encontrado en el propio organismo electoral, cuenta, por ejemplo, que uno de los requisitos para registrar sus aspiraciones es constituir una Asociación Civil –un requisito que comparten todas las legislaturas estatales—para poder manejar donaciones privadas y los recursos públicos en caso de que logre la candidatura.

Cárdenas recibió el formato a llenar por parte del IEE, pero se lo rechazaron en el Sistema de Administración Tributaria al momento de llevar a registrar la AC, “me dijeron que no era el formato correcto, pero era el que me había dado el órgano electoral, tuve que cambiarlo todo, y ya sabes, con el tiempo encima”.

“La única manera que estamos encontrando los ciudadanos para abrir los candados que el Congreso le puso a las candidaturas independientes es apelando en los tribunales”.

El caso De la Rosa.

Puebla no es el único caso en donde los aspirantes a candidaturas independientes han tenido que recurrir a los tribunales para eliminar las trabas formales.

En 2015, Benjamín de la Rosa Escalante buscaba la candidatura a gobernador en Baja California Sur, en ese momento la ley local establecía un mínimo de firmas de apoyo del 4% del padrón electoral, lo que se tradujo en poco más de 17 mil firmas. De la Rosa Escalante presentó 18 mil. Las firmas fueron recibidas por el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur (IEEBCS) y le aprobó el registro el 4 de abril de ese año.

Un mes después, el organismo electoral de ese estado verificó y validó solo 11 mil 309 firmas, por lo que canceló la candidatura de De la Rosa.

El 18 de mayo el caso llegó al TEPJF en donde se consideró que el porcentaje exigido era “desproporcionado” y retomó las recomendaciones de la Comisión Europea para la Democracia y el Derecho, de la que México forma parte desde 2010, en donde se señala que “el estándar internacional sugerido como una buena práctica democrática consiste en la exigencia de un uno por ciento del padrón electoral como requisito para el registro de candidaturas”.

Por, ello, y considerando que las 11 mil 309 firmas equivalían al 2.51% de la lista nominal el requisito para ser candidato independiente estaba cumplido, el TEPJF ordenó restituirle la candidatura a De la Rosa Escalante.

Y aunque la resolución ya no tuvo impacto en la campaña del candidato independiente de Baja California Sur pues se emitió una semana antes de las elecciones de ese año, sí obligó a reformar la ley electoral y cambiar el porcentaje de apoyo ciudadano de 4 a 2.51%.