SCJN: inconstitucional, artículo del IMSS sobre pensiones por viudez

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Por La Jornada

La disposición en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que niega la pensión a las viudas de asegurados, cuyo matrimonio duró menos de seis meses y no procrearon hijos, es inconstitucional.

Así lo estableció la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al amparar a una quejosa, cuyo marido murió antes de cumplir el medio año de casados, por lo que el IMSS, con base en el artículo 132, fracción I último párrafo de la citada legislación, se negó a entregarle la pensión correspondiente.

Los ministros consideraron que el artículo es inconstitucional, al establecer que para la procedencia de la pensión de viudez, la norma condiciona a que la muerte del trabajador no ocurra dentro de los primeros seis meses de la celebración del matrimonio, que es una situación “ajena” a los contrayentes.

Además, el artículo referido condiciona la entrega de la pensión que él o la cónyuge compruebe tener hijos con la pareja, lo que es también ilegal.

La sala concedió el amparo para que el artículo señalado no se le aplique a la quejosa y el IMSS emita nueva resolución en la que atienda la atienda la demanda de pensión de viudez, sin aplicar lo establecido en el artículo 132, fracción I último párrafo.